Licencia de paternidad: Mediante la Ley 2114 de 2021 se amplió el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas. ¿Este nuevo término debe otorgarse en días hábiles o días calendario? Conoce, a continuación, las consideraciones realizadas por el Ministerio del Trabajo al respecto. La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo de salud por sus hijos consanguíneos o adoptivos. Originalmente el término de esta licencia era de ocho (8) días hábiles, no obstante, recientemente fue ampliado a dos (2) semanas mediante la Ley 2114 de 2021. Esta licencia se encuentra a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación, esto supone que le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el empleador debe realizar el pago del valor de la licencia directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS tal como lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.
2022-02-28 14:46
Licencia de paternidad:
Mediante la Ley 2114 de 2021 ...