Reforma tributaria: cambios en el impuesto de renta, IVA e impuesto nacional al consumo
Desde el AG 2022 la tarifa general del impuesto de renta se incrementará al 35 %.
Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del ET. A partir de 2022 este incrementaba al 100 % el descuento tributario del ICA.
Se excluye de IVA e INC por el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el SIMPLE.
Tarifa general del impuesto de renta
A partir del año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se incrementa al 35 %, aplicable a:
Tarifa para las instituciones financieras
Las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000) tributarán a una tarifa del 38 %, como resultado de una sobretasa del 3 % que les aplicará durante los años gravables 2022 a 2025.
Descuento ICA
Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario que a partir de 2022 incrementaba al 100 % el descuento tributario del impuesto de industria y comercio –ICA–. El descuento se mantendrá en el 50 %.
Beneficio de auditoría
Se establece para los períodos gravables 2022 y 2023 un beneficio de auditoría sobre las declaraciones de renta y complementarios en las que se incremente el impuesto neto de renta en por lo menos un 35 % o un 25 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, las cuales quedarán en firme en 6 meses o 12 meses, respectivamente. Se destaca:
El beneficio de auditoría opera siempre que dentro del término de firmeza especial no se haya notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, y la declaración se haya presentado y pagado en forma oportuna.
Este beneficio no aplica para estos casos:
Cuando las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoría arrojen saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será igual al término de firmeza de la declaración.
El beneficio de auditoría aplicará a contribuyentes que en años anteriores al período en que pretenden acogerse al beneficio de auditoría no hubieren presentado declaración de renta y complementarios y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno para presentar las declaraciones del período gravable 2022.
IVA e impuesto nacional al consumo
Se resalta dos puntos alrededor de estos impuestos. El primero, se establecen períodos de exención en el IVA hasta de 3 días al año para los bienes corporales muebles señalados expresamente en la ley, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los períodos que defina el Gobierno mediante decreto. Al respecto, se destaca:
Los bienes cubiertos por la exención en el IVA corresponden a vestuario; complementos del vestuario; electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos; juguetes y juegos; útiles escolares; y bienes e insumos para el sector agropecuario.
El responsable o vendedor de estos bienes tendrá derecho a impuestos descontables cuando cumpla los requisitos señalados en las normas tributarias, pudiendo imputar en el período fiscal siguiente el saldo a favor generado.
Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del IVA mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento dispuesto en esta norma.
El segundo, exclusión de IVA e impuesto nacional al consumo durante el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.
Informacion extraida
https://actualicese.com/reforma-tributaria-cambios-en-el-impuesto-de-renta-iva-e-impuesto-nacional-al-consumo/
