PAGO DE PRIMA 

 

Pago de prima de servicios para trabajador incapacitado

 

Un trabajador incapacitado tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional a su tiempo de vinculación a la empresa, según sea el caso, dado que con la incapacidad no se suspende el contrato de trabajo. En ese sentido, las incapacidades, sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales.

 

La prima de servicios debe pagarse con base en el último salario devengado por el trabajador antes de entrar en el período de incapacidad, independientemente de que durante determinado lapso el trabajador haya recibido por parte de la EPS o la ARL un auxilio por incapacidad.

 

¿Un trabajador independiente debe pagarles la prima de servicios a sus asistentes?

 

Sí. Debe tenerse en cuenta, como fue mencionado anteriormente, que la prima de servicios es un reconocimiento que el empleador está en la obligación de hacerle al trabajador con ocasión de la contribución que este realiza en la producción de los bienes y servicios que generan ganancias para la empresa.

 

Por lo anterior, un contador público, un abogado, un arquitecto u otros profesionales que contraten a un asistente, secretario, mensajero, etc., deben proceder con el pago de esta prestación. Esto según lo establecido mediante el artículo 34 del CST, pues cumplen con la figura del contratista independiente, por lo que fungen como verdaderos empleadores.

 

¿Quiénes no perciben la prima de servicios?

 

La prima de servicios no debe liquidarse para los trabajadores que perciban salario integral, dado que esta prestación ya está incluida en su salario, el cual no puede ser inferior a diez (10) smmlv e incluye un factor prestacional del 30 % (ver numeral 2 del artículo 132 del CST)

 

Por otra parte, la prima tampoco se liquida para los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios, puesto que, como fue mencionado líneas atrás, solo la deben percibir los trabajadores que cumplan con la condición de ser empleados dependientes.

 

¿Trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios?

 

Un trabajador del servicio doméstico es toda persona natural cuya labor sea inherente al hogar, por ejemplo, actividades de aseo, cocina, planchado, jardinería, conducción de vehículos familiares, entre otras que puedan encuadrarse en esta categoría.