Nómina electrónica de septiembre debe ser transmitida a la Dian a más tardar el 29 de octubre de 2021
Desde el 1 de septiembre de 2021, quienes tuvieran más de 250 trabajadores debieron empezar a generar el documento soporte de pago de nómina electrónica.
Estos documentos soporte del pago de la nómina del mes de septiembre deberán transmitirse a la Dian a más tardar el 29 de octubre de 2021.
Mediante el artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificado por las resoluciones 000037 y 000063 de 2021, la Dian fijó el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica estableciendo las fechas en las cuales los obligados a implementarla deben cumplir con la generación y transmisión a la Dian de este documento.
Así, el primer plazo para la generación de este documento comenzó desde el 1 de septiembre de 2021 para aquellos contribuyentes que posean más de 250 trabajadores.
Si bien, la norma del artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021 precisa que los sujetos obligados a implementar la nómina electrónica deberán transmitir a la Dian los respectivos documentos soporte dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se deriven de una relación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a pensionados a cargo del empleador. La norma estipuló un plazo especial para el primer grupo de empleadores obligados a implementar (quienes posean más de 250 trabajadores).
Así, el parágrafo transitorio del artículo 8 de la resolución en mención, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 000063 de 2021, señaló que quienes posean más de 250 trabajadores y se clasifiquen dentro del grupo 1 obligado a generar el documento de nómina electrónica, tendrán plazo hasta el 29 de octubre de 2021 para transmitir a la Dian los respectivos documentos soporte de pago y las notas de ajuste del citado documento correspondientes al mes de septiembre del año en curso.
Por tanto, es importante precisar que, aunque el calendario de implementación señale un plazo para iniciar con la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, debe entenderse que dicho plazo es correspondiente al período que será reportado a la Dian, cuyos documentos deberán ser transmitidos en el mes siguiente al que se realiza el pago de nómina, tal como se muestra a continuación:
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