IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

Hecho Generador

 

Se crea para el año 2022 un impuesto denominado Impuesto de normalización tributaria, con el que se busca se declaren los activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a 1 de enero de 2022, los sujetos pasivos serán los Contribuyentes de Renta o de regímenes sustantivos.
 

Base gravable

 

La base gravable será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos, en el caso de tener bienes la base gravable será el precio de adquisición.

 

Ahora bien, el costo fiscal de los activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se determinará con la TRM vigente al 1 de enero de 2022. Para el caso de los pasivos inexistentes, la base gravable será el valor fiscal de dichos pasivos.

 

 

Tarifas y reglas de procedimiento

 

La tarifa será del 17%. Para los contribuyentes que deseen normalizarse y declaren los activos omitidos con el valor de mercado y antes del 31 de diciembre de 2022 repatrien efectivamente los recursos a Colombia y lo inviertan por un periodo no inferior a dos años, la base gravable será el 50% del valor de los recursos omitidos.

 

 

Otros datos importantes:

 

  • Este impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta.
  • No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
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El incremento patrimonial que pueda generarse no dará lugar a:

 

  • Renta gravable por el sistema de comparación patrimonial,
  • Renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores.
  • Sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre la ventas –IVA.
  • Sanción en materia del régimen de precios de transferencia, ni en materia de información exógena.
  • Sanción respecto de declaración anual de activos en el exterior.
  • Acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • El registro extemporáneo no generará infracción cambiaria.
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  • Los activos objeto de este impuesto deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, según corresponda, y en la declaración anual de activos en el exterior del año gravable 2022 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.