Beneficios tributarios: hasta el 15 de diciembre deudores bogotanos podrán ponerse al día

 

El Acuerdo 816 de 2021 da beneficios tributarios para las obligaciones que se constituyeron en mora entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021.

 

Los contribuyentes bogotanos cuentan con descuentos en multas, sanciones y/o intereses.

 

Hasta el 15 de diciembre de 2021 los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias que estén en mora en Bogotá tendrán plazo para acceder a los beneficios tributarios que ofrece la administración para enfrentar los efectos económicos del COVID-19.

 

El Acuerdo 816 incluye beneficios para las obligaciones que se constituyeron en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en la que el país declaró la emergencia sanitaria por el COVID-19, y el 27 de agosto de 2021, cuando la alcaldesa Claudia López sancionó este acuerdo.

 

Al respecto, Juan Mauricio Ramírez, secretario distrital de Hacienda, manifestó que el objetivo es proteger los ingresos de los deudores del distrito capital, aliviando sus cargas económicas asumidas durante los primeros 17 meses de pandemia con descuentos en multas, sanciones y/o intereses:

 

Lo anterior permitirá darles a estos ciudadanos un impulso adicional en sus actividades, siempre y cuando cumplan con el pago de la obligación a más tardar el 15 de diciembre de 2021.

 

Beneficios tributarios para deudores de impuestos distritales

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021 podrán:

 

  • Descontar el 100 % de los intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021.
  • El alivio también cobija a los deudores que incumplieron una facilidad de pago en el tiempo señalado.

 

Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias

 

Los deudores de obligaciones no tributarias por conceptos como multas, sanciones y demás conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que se encuentren en mora en el pago de las obligaciones causadas durante el mismo lapso podrán:

 

 

  • Acceder a un descuento del 60 % del capital y el 100 % de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40 % restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021
  • .De igual manera, los deudores que tengan facilidad de pago y presenten mora en el lapso mencionado tendrán derecho al descuento señalado.

 

Principales obligaciones a las que aplican los beneficios del Acuerdo 816 de 2021

 

Tributarias

 

  • Predial 2020 y 2021.
  • Vehículos 2020.
  • ICA 2020, períodos del 1 al 6; e ICA 2021, períodos 1 y 2.
  • Reteica 2020, períodos del 1 al 6; y reteica 2021, períodos del 1 al 3.

 

No tributarias

 

  • Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
  • Contravención urbana.
  • Requisitos de establecimientos de comercio.
  • Costas procesales y sentencias judiciales.
  • Disciplinarias.
  • Normas ambientales.
  • Reintegros.
  • Vigilancia de proyectos de construcción.
  • Incapacidades y licencias laborales.
  • Comparendos y tasas ambientales.